Combustibles sin impuestos: Qué dice el decreto y cómo quedarían los precios

El Congreso de la República emitió el Decreto 22-2026, una normativa de urgencia nacional aprobada para proteger la economía familiar y los sectores productivos ante el incremento internacional de los carburantes.
La disposición legal establece un régimen temporal de exención del Impuesto a la Distribución de Petróleo (IDP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la gasolina superior, regular, diésel, gas oil y alcohol carburante.
Este beneficio fiscal se mantendrá vigente desde la publicación de la ley hasta el próximo 31 de diciembre de 2026, determinando que los productos retomarán sus tarifas ordinarias a partir del 1 de enero de 2027.
Para garantizar que el alivio económico llegue efectivamente a la ciudadanía, la ley exige el traslado obligatorio e íntegro de la rebaja al precio final de venta en las estaciones de servicio.
Transparencia, sanciones y proyecciones económicas
Asimismo, la normativa instruye que las facturas electrónicas (FEL) detallen expresamente el valor del beneficio tributario por cada galón despachado a los automovilistas.
Las instituciones encargadas, como el Ministerio de Energía y Minas, la DIACO y la SAT, mantendrán una supervisión permanente y aplicarán sanciones a quienes incumplan con la rebaja o intenten exportar combustible exento.
Aunque el documento oficial no fija tarifas específicas, la exposición de motivos de la iniciativa calcula que los costos por galón podrían estabilizarse en Q43.05 para el diésel, Q34.19 para la regular y Q35.88 para la superior.
Finalmente, el sacrificio fiscal total estimado asciende a Q3 mil 318 millones 400 mil, de los cuales Q1 mil 332 millones 200 mil corresponden al IDP y Q1 mil 986 millones 200 mil al IVA, salvaguardando los fondos municipales.