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Nacionales

Luz verde al tren metropolitano: Las 10 claves del Decreto 24-2026

27 de octubre de 2026
Las diez claves de la ley del Metrorriel recién aprobada

El Congreso de la República de Guatemala aprobó la «Ley para la Implementación de un Sistema Ferroviario de Pasajeros en el Área Metropolitana» (Decreto Número 24-2026, expediente legislativo 6830), un marco legal diseñado para viabilizar el proyecto comúnmente conocido como MetroRiel.

​La normativa establece un régimen jurídico y técnico sin precedentes para agilizar la construcción y operación del tren masivo en la capital y sus municipios aledaños. A continuación, se detallan los 10 aspectos fundamentales, operativos e institucionales de la ley:

​1. Declaratoria de Interés Nacional y Utilidad Pública

​El artículo 1 declara expresamente de interés nacional y utilidad pública la ejecución y puesta en marcha del transporte ferroviario masivo de pasajeros en el Área Metropolitana. Esta calificación legal blinda el proyecto como una prioridad de Estado para reducir tiempos de traslado y dinamizar la economía de la urbe.

​2. Excepción formal de la Ley de Contrataciones del Estado

​Una de las decisiones legislativas de mayor impacto reside en su régimen especial de contratación (artículo 5), el cual excluye formalmente las compras de obras, bienes, insumos, tecnología y servicios de este proyecto de los procesos regulares establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92).

​3. FEGUA como entidad rectora y ejecutora

​La Empresa Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA) asume la dirección total de todas las etapas del ciclo: planificación inicial, estructuración, diseño, construcción, supervisión, integración técnica, pruebas y puesta en servicio. Deberá coordinar sus acciones con el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplán) y las municipalidades del área metropolitana.

​4. Creación de una Oficina de Gestión Técnica Internacional (OGTP)

​Para sortear brechas técnicas de gestión, FEGUA queda facultada para contratar de forma directa una firma o consorcio internacional especializado que integrará la Oficina de Gestión Técnica del Proyecto (OGTP). Esta oficina aportará el soporte técnico, formulará la estrategia de contratación y servirá de insumo técnico de justificación en cada expediente. Para evitar anomalías, la ley prohíbe que este consorcio participe como oferente, contratista o subcontratista en los procesos de obra que se liciten.

​5. Adopción de contratos estandarizados globales (NEC)

​El decreto faculta a licitar bajo estándares de uso internacional y promueve el uso de modelos contractuales reconocidos en grandes obras de infraestructura, tales como los Contratos Nuevos de Ingeniería (NEC, por sus siglas en inglés). Asimismo, ampara esquemas de contratación derivados de convenios y acuerdos de cooperación intergubernamental.

​6. Régimen tarifario, subsidios y operación comercial a futuro

​La normativa deja abierta la modalidad final de operación. Determina explícitamente que la operación comercial futura, las tarifas, los eventuales subsidios gubernamentales, el mantenimiento y la regulación operativa del tren se definirán mediante instrumentos normativos, regulatorios y contractuales específicos que se formularán a medida que avance el desarrollo de las etapas técnicas del proyecto.

​7. Flexibilización en el SNIP: Fases concurrentes e integradas

​Para evitar retrasos burocráticos, Segeplán debe habilitar un apartado técnico específico dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Dicho mecanismo autoriza un esquema concurrente e integrado que permite consolidar en un solo tracto las fases de preinversión, factibilidad, prefactibilidad y diseño, actualizando costos progresivamente conforme los contratos estandarizados de obra.

​8. Obligación de cooperación del sector público y presupuesto multianual

​Todas las entidades, ministerios e instituciones del sector público quedan obligadas por ley a cooperar con FEGUA para destrabar gestiones. A nivel financiero, FEGUA debe garantizar la disponibilidad presupuestaria previa y queda facultada para comprometer recursos de carácter multianual, obligando a incluir las asignaciones en los presupuestos anuales sucesivos hasta completar la obra.

​9. Blindaje de transparencia, arbitraje internacional e informes al Congreso

  • ​Jurisdicción arbitral: FEGUA puede aceptar cláusulas de sumisión a jurisdicción y arbitraje internacional.
  • ​Traducción obligatoria: Todo contrato o base en idioma extranjero debe publicarse traducido al español en la página web oficial, con salvaguarda de reserva según la Ley de Acceso a la Información Pública.
  • ​Fiscalización y rendición: La Contraloría General de Cuentas (CGC) y la auditoría interna de FEGUA fiscalizarán los fondos. Además, FEGUA está obligada a presentar un informe semestral de avances al Congreso de la República.

​10. Aprobación de urgencia nacional y entrada en vigencia

​El pleno aprobó la norma mediante el mecanismo de urgencia nacional en un solo debate, alcanzando la mayoría calificada de las dos terceras partes del Legislativo. Mediante una enmienda por sustitución total del artículo 15 —aprobada el 27 de octubre de 2026—, se ratificó que el decreto entrará en vigor ocho (8) días después de su publicación en el Diario de Centro América, quedando remitido al Ejecutivo para su correspondiente sanción y promulgación.