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Economía

Icefi advierte errores y falta de transparencia en reforma al IUSI

10 de agosto de 2026
¿Qué pasará con el IUSI? Congreso perfila reducción para viviendas, pero aplaza discusión

El Icefi publicó una nota técnica que expone errores legislativos, injusticias y opacidad fiscal en el decreto 18-2026 que reforma el IUSI, aún pendiente de sanción o veto presidencial.

El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales identificó en el decreto 18-2026 —que reforma la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles— errores de técnica legislativa con textos que admiten interpretaciones divergentes, una estructura impositiva que beneficia únicamente a propietarios de viviendas, incluidas las suntuosas, y opacidad en los registros contables de las municipalidades que oculta la desagregación detallada de la recaudación del IUSI.

El instituto también señaló la ausencia de análisis del impacto fiscal del decreto, pues no se calculó con precisión la reducción esperada en la recaudación ni los ingresos adicionales derivados del timbre fiscal aplicable a contratos de segunda y sucesivas compraventas de inmuebles. Estas omisiones, advirtió el Icefi, podrían generar impactos dañinos, injusticias y dificultades operativas.

Sin dictámenes técnicos de las entidades rectoras

Durante el proceso de estudio, discusión y aprobación de la iniciativa 6709 —que derivó en el decreto 18-2026—, no se solicitaron dictámenes ni opiniones técnicas al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Superintendencia de Administración Tributaria ni a las municipalidades, entidades directamente responsables de aplicar las normas propuestas.

Como aspecto positivo, el Icefi reconoció la disposición que frena los abusos municipales contra contribuyentes morosos del IUSI, como la suspensión de servicios públicos esenciales, así como la eliminación de casos en los que el impuesto vigente podría vulnerar la capacidad de pago de jubilados o personas con crédito hipotecario.

Dos rutas ante el Ejecutivo

Ante la situación, el Icefi planteó dos posibles rutas de acción. La primera es que el presidente de la República ejerza el veto, conforme al artículo 178 constitucional, exponiendo de forma razonada los resultados de una evaluación técnica y recomendando al Congreso la aprobación de un nuevo decreto técnicamente sustentado.

La segunda ruta aplica si el decreto fuera sancionado o si el Congreso rechazara el veto: en ese caso, el Organismo Ejecutivo u otra instancia con iniciativa de ley, según el artículo 174 constitucional, deberá presentar una iniciativa correctiva diseñada con rigor técnico. El Icefi precisó que la política fiscal y las reformas tributarias no pueden ser expresiones de populismo fiscal, sino que deben anteponerse al interés nacional por encima de intereses político-partidarios.