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Nacionales

Ejecutivo oficializa estado de Prevención: estas son las medidas vigentes

4 de marzo de 2026
PNC

Este miércoles, el Diario de Centro América publicó el Decreto Gubernativo Número 3-2026, emitido por la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Con esta publicación oficial, entra en vigencia inmediata el estado de Prevención en todo el territorio nacional, una medida excepcional que busca frenar la escalada de violencia y ataques perpetrados por grupos criminales.

La normativa establece un periodo de quince días de vigencia, durante los cuales las fuerzas de seguridad del Estado cuentan con un marco jurídico especial. El objetivo primordial es prevenir y reprimir perturbaciones graves a la paz y al orden público, derivadas de acciones directas de maras o pandillas contra autoridades civiles y la población en general.

Justificación del estado de Prevención
El decreto se fundamenta en informes de seguridad que señalan la necesidad de dar continuidad a las medidas adoptadas desde febrero de 2026. Según el documento, los ataques de estructuras criminales han surgido como represalia ante la negativa del Estado de acceder a peticiones formuladas por personas privadas de libertad al margen de la ley.

Ante este escenario, el Ejecutivo argumenta que es deber constitucional garantizar la vida, la libertad y la seguridad de los habitantes. La publicación oficial activa los mecanismos de coordinación entre el Organismo Ejecutivo, las gobernaciones departamentales y las autoridades municipales para ejecutar acciones de control en puntos estratégicos del país.

Restricciones y medidas vigentes

Con la publicación en el diario oficial, las autoridades quedan facultadas para implementar restricciones específicas conforme al Artículo 5 del decreto. Estas medidas están diseñadas para limitar la capacidad operativa de los grupos al margen de la ley:

  • Reuniones y manifestaciones: Se podrá limitar la celebración de eventos al aire libre o manifestaciones que afecten el orden, impidiendo su realización si fuera necesario.
  • Uso de la fuerza: Las fuerzas de seguridad tienen autorización para disolver grupos o manifestaciones donde se utilicen armas o se recurra a actos de violencia.
  • Control de movilidad: Queda prohibida la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas determinadas, permitiendo el registro de los mismos.

Garantías y derechos ciudadanos

A pesar de las restricciones, el decreto subraya que estas acciones no deben generar discriminación por motivos de etnia, sexo, religión u origen social. Asimismo, se garantiza que no se limitará la presentación de garantías judiciales ni se afectará el funcionamiento normal de los otros organismos del Estado o de los partidos políticos.