Headles Top Nota Horizontal
Nacionales

El argumento del CSU para excluir cuerpo electoral del Cang

8 de abril de 2026
El argumento del CSU para excluir cuerpo electoral del Cang
Compartir:

Lo que necesitas saber: El Consejo Superior Universitario no acreditó al cuerpo electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para la elección de Rector de la USAC.

El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) informó sobre la resolución del Consejo Superior Universitario (CSU) de no acreditar a su cuerpo electoral para la elección de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), correspondiente al período 2026-2030. La decisión fue notificada el 7 de abril de 2026, basada en una resolución del 6 de abril de 2026.

Argumentos del Consejo Superior Universitario

Entre los argumentos expuestos por el CSU para denegar la acreditación del cuerpo electoral, se señaló la «carencia de documentación esencial para validar el proceso» y la «ausencia de un padrón electoral que permita verificar la calidad de los electores conforme a la normativa universitaria vigente.»

Respuesta del Colegio de Abogados y Notarios

Proceso electoral interno

El CANG afirmó que la validación y declaratoria de validez del proceso electoral es una atribución exclusiva de su Tribunal Electoral, de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional y el Reglamento de Elecciones del Colegio.

Con fechas 13 y 18 de marzo de 2026, el CANG remitió a la Secretaría General de la USAC las resoluciones 72-2026 y 73-2026. Mediante estas resoluciones, el Tribunal Electoral del CANG declaró la validez y legitimidad del acto electoral.

En dicho acto resultaron electos los profesionales: Sergio Eduardo Moreno, Kathia Alejandra Pezoa Guerra, Ennio Paolo Archila Valle, Lesly Janeth Curruchich Asituj y Otmar Francisco Guzmán Trujillo.

Improcedencia de la negativa

El CANG considera improcedente la negativa de acreditar a su cuerpo electoral. Argumenta que este fue válidamente electo mediante un proceso que cumplió con los requisitos legales y reglamentarios aplicables a los Colegios Profesionales.

El CANG indicó que los resultados de su proceso electoral no fueron objeto de impugnación a través de los mecanismos previstos en la Ley de Colegiación Profesional, el Reglamento de Elecciones del Colegio y el Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.

Según el CANG, la no acreditación del cuerpo electoral vulnera los derechos de participación y representación de sus agremiados. Además, contraviene el principio de legalidad al desconocer un proceso electoral realizado conforme al marco normativo aplicable.

El CANG concluyó que cualquier elección de Rector que se lleve a cabo bajo tales condiciones carecería de legitimidad.