Congreso publica en Diario Oficial reglamento que «elimina» el IUSI

El Congreso aprobó el Decreto 18-2026 que elimina el Impuesto Único Sobre Inmuebles para viviendas y fija nuevas tasas para inmuebles comerciales.
Cero impuesto para vivienda
La reforma al Decreto 15-98, Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, establece una tasa de cero por millar para todos los bienes inmuebles destinados a vivienda, uso residencial, uso mixto. La medida aplica tanto a habitación habitual como a inmuebles con uso combinado, según el texto del decreto.
Para los inmuebles de uso comercial y otros usos, el Congreso aprobó una escala progresiva de tres tramos. Los inmuebles valuados hasta Q500,000 pagarán 3 por millar; los que oscilen entre Q500,000.01 y Q1,000,000 tributarán 6 por millar; y los que superen Q1,000,000.01 quedarán sujetos a una tasa de 9 por millar.
Exenciones para adultos mayores
El decreto incorpora además un artículo 35 Bis que establece un régimen de exenciones dirigido específicamente a personas adultas mayores y a contribuyentes con historial de cumplimiento tributario sostenido. Ambas disposiciones se aplicarán exclusivamente a personas individuales y a la vivienda habitual, conforme al texto aprobado.
El Organismo Legislativo fundamentó la reforma en el artículo 243 de la Constitución, que ordena que el sistema tributario sea justo y equitativo, y en la necesidad de evitar que las cargas fiscales se conviertan en un obstáculo para la conservación del patrimonio familiar.
Fin al condicionamiento de servicios
La nueva ley establece que las municipalidades, sus dependencias, empresas municipales y entes descentralizados no podrán condicionar la prestación de servicios como agua potable, recolección de basura, alumbrado público u ornato al pago previo del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI). El cobro del IUSI deberá gestionarse exclusivamente por las vías propias del impuesto. Los funcionarios que autoricen, ejecuten o consientan esta práctica enfrentarán responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Asimismo, la norma dispone que la recaudación del Impuesto de Timbres Fiscales generada por la segunda y subsiguientes ventas, permutas u otras transferencias de bienes inmuebles se destinará a la municipalidad donde esté ubicado el inmueble, una vez descontados destinos específicos preexistentes. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá transferir esos recursos a cada municipio dentro de los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al de recaudación. La SAT elaborará un reporte mensual que especificará la recaudación por municipio conforme a la ubicación del inmueble.
Exención de ganancias de capital para personas individuales
El decreto también exime del Impuesto Sobre la Renta las ganancias de capital obtenidas por personas individuales en la enajenación de bienes inmuebles ubicados en Guatemala. Sin embargo, la exención no aplica a personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones indivisas ni a personas individuales inscritas en el RTU con actividades de compraventa, lotificación, urbanización, fraccionamiento, construcción para venta, desarrollo o intermediación inmobiliaria. Quienes no estén comprendidos en la exención se regirán por las reglas generales del ISR aplicables a rentas de capital o actividades lucrativas.
Plazos de entrada en vigencia
El decreto fue aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados y entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial, con excepciones por materia. Las disposiciones sobre el IUSI tendrán un plazo de 90 días para que las instituciones involucradas —municipalidades, SAT, Ministerio de Finanzas y Dirección de Catastro— adecúen sus registros y sistemas. Tanto las reformas al Impuesto de Timbres Fiscales como las del ISR entrarán en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de la publicación.