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Nacionales

Congreso avanza en reformas antilavado con cinco enmiendas viables

25 de mayo de 2026
Congreso avanza en reformas antilavado con cinco enmiendas viables
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Jefes de bloque y la Comisión de Economía acordaron la viabilidad parcial o total de cinco de ocho enmiendas a la ley antilavado, con respaldo técnico de la Superintendencia de Bancos y la IVE.

Cinco enmiendas con luz verde, tres sin acuerdo

El presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Jorge Ayala, explicó que de las ocho enmiendas analizadas en las últimas tres reuniones de jefes de bloque, dos obtuvieron viabilidad parcial y tres viabilidad completa. Para los tres artículos restantes, los técnicos indicaron que no deberían promoverse cambios respecto al dictamen original.

Los artículos con viabilidad parcial son el 2 y el 25. Los que contaron con viabilidad completa son el 52, el 83 y el 111. Sin embargo, no se pudo encontrar acuerdo técnico para las enmiendas de los artículos 8, 73 y 74.

Qué cambia en cada artículo con viabilidad

El diputado detalló que el artículo 2 aborda tres definiciones: persona expuesta políticamente, transacción y transacción sospechosa. El artículo 25 se refiere a los grados de consanguinidad y afinidad de las personas expuestas políticamente en casos especiales, señalaron los técnicos.

El artículo 52 agrega una función a la Intendencia de Verificación Especial (IVE) vinculada a capacitación y divulgación. Por su parte, el artículo 83 establece una pena de un tercio para tres fases del delito no consumado de lavado: proposición, conspiración y tentativa.

El artículo 111 modifica el Código de Notariado para que la exclusión aplique únicamente a aspectos relacionados con la ley de lavado y su reglamento, precisó Ayala, y no de forma tan amplia como estaba planteado originalmente respecto a otras disposiciones de la Superintendencia de Bancos o la IVE.

Los artículos que no lograron aval técnico

El parlamentario destacó que el artículo 8, relacionado con el enfoque basado en riesgo, no obtuvo viabilidad técnica. Los artículos 73 y 74, referidos a la tipificación del delito y a la autonomía del delito, tampoco alcanzaron acuerdo entre los bloques y los técnicos consultados.