Congreso aprueba beneficios fiscales para donaciones de EE. UU.

El pleno del Congreso de la República aprobó el Decreto 25-2026, una normativa orientada a fortalecer la cooperación internacional y el desarrollo social en el país. Esta disposición legal concede la exoneración fiscal a los programas de asistencia impulsados por el gobierno estadounidense.
Exoneración de IVA y aranceles a importaciones
La ley establece una exoneración específica del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e insumos realizadas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA).
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Ámbito de aplicación: Los insumos importados deberán destinarse exclusivamente a programas de cooperación y beneficencia ejecutados dentro del marco de sus estatutos y proyectos de asistencia social.
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Enfoque de desarrollo: Las iniciativas priorizan la mejora de la educación, la nutrición, la lucha contra la desnutrición infantil crónica y el impulso de la productividad agrícola en beneficio del desarrollo económico nacional.
Mecanismos de fiscalización y vigencia
El decreto estipula que la correcta utilización del beneficio fiscal estará bajo la fiscalización exclusiva de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
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Control gubernamental: Por su parte, la Contraloría General de Cuentas ejercerá sus funciones de control sobre el manejo, recepción y ejecución de las donaciones destinadas a entidades gubernamentales.
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Plazo de vigencia: La normativa tendrá una vigencia establecida de diez años, asegurando la continuidad de los proyectos de cooperación bilateral.
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Publicación oficial: El decreto fue remitido al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial, entrando en vigencia al día siguiente de su divulgación.