¿Cómo se aplicará la reforma al IUSI? Estos son los cambios y los plazos previstos

La reforma al Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), aprobada por el Congreso mediante el Decreto 18-2026, aún no entra en vigor. Antes de su aplicación, el decreto deberá ser sancionado o vetado por el presidente Bernardo Arévalo, quien dispone de 15 días hábiles para tomar una decisión una vez reciba el documento remitido por el Organismo Legislativo.
La normativa elimina el cobro del IUSI para los inmuebles destinados a vivienda, uso residencial y uso mixto, mientras que mantiene el impuesto para los inmuebles de uso comercial bajo un esquema de tarifas diferenciadas según el valor de la propiedad.
De ser sancionada por el Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial, la reforma comenzará a aplicarse 90 días después de su publicación, período durante el cual las instituciones responsables deberán adecuar sus sistemas para implementar los cambios.
#LaRedInforma | El Congreso aprobó en tercer debate las reformas al Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) y avanzó a la discusión por artículos.
Entre las enmiendas que serán analizadas destaca una propuesta para exonerar del pago del IUSI a las viviendas y mantener el impuesto… pic.twitter.com/n6HeCHl96r
— La Red (@Lared1061) July 29, 2026
Nuevas tarifas para inmuebles comerciales
La reforma establece que únicamente los inmuebles de uso comercial estarán sujetos al pago del impuesto, con las siguientes tasas:
- De Q0 a Q500 mil: 3 por millar.
- De Q500,000.01 a Q1 millón: 6 por millar.
- De Q1,000,000.01 en adelante: 9 por millar.
Por su parte, los inmuebles destinados a vivienda, uso residencial o uso mixto quedarán exentos del pago del IUSI, con una tasa de 0 por millar.
Período de transición
El decreto contempla un plazo de 90 días para que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y las municipalidades del país actualicen registros, formularios, plataformas tecnológicas y mecanismos de cobro.
Este proceso busca garantizar que la transición al nuevo régimen tributario se realice de forma ordenada y uniforme en todas las comunas.
Qué ocurre si el presidente veta la reforma
Si el presidente Bernardo Arévalo decide vetar el decreto, este deberá regresar al Congreso de la República. En ese escenario, los diputados conocerán las objeciones planteadas por el Ejecutivo y tendrán un plazo máximo de 30 días para decidir si aceptan el veto o lo rechazan.
De acuerdo con la Constitución Política de la República, si el Congreso rechaza el veto presidencial, el Ejecutivo queda obligado a sancionar y promulgar la ley.
Cambios previstos para 2027
Además de las modificaciones al IUSI, el Decreto 18-2026 incorpora reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley de Timbres Fiscales.
Estas disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, con el objetivo de que el Ministerio de Finanzas Públicas y la SAT dispongan del tiempo necesario para adecuar reglamentos, controles administrativos y sistemas de traslado de recursos hacia las municipalidades.
Por ahora, la aplicación de la reforma dependerá de la decisión que adopte el presidente Arévalo en las próximas semanas, paso indispensable para definir si los cambios entrarán en vigor o deberán volver a discusión en el Congreso.
