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CC suspende provisionalmente reglamento de parqueos en La Antigua Guatemala

23 de julio de 2026
CC suspende provisionalmente reglamento de parqueos en La Antigua Guatemala

La Corte de Constitucionalidad (CC) decretó la suspensión provisional del artículo 11 del Reglamento del Servicio Municipal de Estacionamiento Seguro en la Vía Pública y Asistencia Vial de Antigua Guatemala, tras admitir para su trámite una acción de inconstitucionalidad de carácter general y parcial promovida por el diputado José Diego Toledo Cruz.

La resolución, contenida en el expediente 5643-2026, fue emitida por el pleno de la Corte y suspende de forma inmediata la vigencia de la norma impugnada, la cual había sido emitida por el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala, en el departamento de Sacatepéquez, y publicada en el Diario de Centro América el 9 de junio de 2026.

El argumento de la Corte

Según el auto, el tribunal constitucional consideró que en este caso concurren los supuestos que exige el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad para decretar una suspensión provisional: que la inconstitucionalidad señalada sea notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. Con base en ese criterio, la Corte resolvió suspender de oficio la aplicación del artículo 11 del reglamento mientras se resuelve el fondo del asunto.

La suspensión, señala la resolución, tendrá efecto general y deberá publicarse en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.

Próximos pasos

Además de la suspensión, el tribunal concedió audiencia por quince días comunes a dos partes: el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala, entidad emisora de la norma cuestionada, y el Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal.

La Corte también otorgó tres días adicionales por razón de la distancia a favor del Concejo Municipal, al que instruyó señalar lugar para recibir notificaciones dentro de la sede del tribunal; de no hacerlo, las notificaciones futuras se le harán por los estrados de la Corte.

La resolución fue suscrita por los magistrados que integran el pleno de la Corte de Constitucionalidad y se fundamenta en el artículo 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, así como en el artículo 4 del Acuerdo 1-2013 de ese tribunal.

El proceso continúa su trámite y, una vez vencido el plazo de audiencia, la Corte deberá resolver de manera definitiva sobre la constitucionalidad del artículo 11 del reglamento municipal antigüeño.

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