Bernardo Arévalo otorga permiso laboral a servidores públicos el 2 de noviembre

El Presidente de la República, Bernardo Arévalo de León, en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitió el Acuerdo Gubernativo Número 178-2026, mediante el cual concede permiso laboral con goce de salario a los servidores públicos para el próximo lunes dos de noviembre del año dos mil veintiséis.
La disposición, oficializada el 29 de octubre de 2026, aplica directamente a los trabajadores que prestan sus servicios dentro de las diversas dependencias e instituciones centralizadas y descentralizadas de la administración pública en todo el territorio guatemalteco.
La medida gubernamental toma como fundamento legal lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala respecto a las atribuciones del mandatario como autoridad superior del Servicio Civil, así como en lo normado en el Decreto Número 1748 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil.
Dicha legislación contempla dentro de los días de asueto oficiales el uno de noviembre por la conmemoración del Día de Todos los Santos. Debido a que en la presente edición de 2026 la festividad religiosa y tradicional coincide con un día domingo, el Organismo Ejecutivo estimó conveniente correr el descanso hacia el día hábil inmediato posterior, otorgando formalmente la licencia con goce de sueldo para el lunes dos de noviembre.
El texto normativo establece excepciones específicas para garantizar la continuidad del Estado y la atención ciudadana.
En primera instancia, quedan excluidos del beneficio aquellos servidores públicos cuyas dependencias o entidades gocen del asueto en una fecha distinta producto de lo estipulado en sus respectivos Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo.
Asimismo, la normativa exceptúa expresamente a los empleados de instituciones públicas que prestan servicios esenciales a la comunidad o que tengan programadas actividades de carácter impostergable.
Para estos casos particulares, el acuerdo mandata a las autoridades nominadoras de cada entidad a coordinar y definir los turnos de trabajo correspondientes para asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios públicos críticos.
Respecto a las implicaciones administrativas de la medida, el Artículo 3 del ordenamiento señala que el lunes dos de noviembre será considerado formalmente como día inhábil a efectos del cómputo de plazos legales y administrativos que deban observarse dentro de la gestión pública guatemalteca, salvo en las excepciones contempladas para el personal de servicios esenciales.
Esto implica una suspensión en los términos procesales y gestiones administrativas en las distintas dependencias estatales durante la jornada.
Por tratarse de una disposición de interés general para el Estado y la población guatemalteca, el Acuerdo Gubernativo 178-2026 fue exonerado del pago de tarifas de publicación conforme a las normativas vigentes del Presidente de la República.
El documento oficial fue refrendado con las firmas de Bernardo Arévalo de León, Presidente de la República; Miriam Catarina Roquel, Ministra de Trabajo y Previsión Social; y Juan Gerardo Guerrero Garnica, Secretario General de la Presidencia de la República, cobrando vigencia inmediata a partir de su publicación en el Diario de Centro América.