Amparo busca retrotraer tabla de gradación en proceso para Fiscal General

El abogado Diego Sagastume Vidaurre presentó una acción de amparo con la que solicita que se suspenda el proceso de integración de la nómina de candidatos a Fiscal General y que se retrotraiga la elaboración y aprobación de la tabla de gradación utilizada por la Comisión de Postulación.
Según el memorial presentado ante la Corte de Constitucionalidad, el profesional del Derecho señala que la modificación realizada a la tabla de gradación vulnera principios de certeza jurídica, claridad, definitividad y transparencia dentro del proceso de elección.
Señalamientos por modificación posterior
Sagastume argumenta que la tabla originalmente aprobada el 11 de febrero de 2026 no ponderaba el ejercicio profesional correspondiente a los primeros 10 años, asignándole una puntuación de cero. Sin embargo, posteriormente —el 26 de febrero— la Comisión modificó ese criterio para otorgarle un valor mínimo de 20 puntos.
A juicio del accionante, dicha modificación constituye una alteración de reglas en una etapa ya precluida del procedimiento, lo cual, sostiene, afecta la seguridad jurídica y podría haber influido en la decisión de potenciales aspirantes que, bajo las condiciones iniciales, optaron por no participar.
En el documento se afirma que “cada etapa de un procedimiento precluye”, por lo que no puede ser modificada una vez transcurrida, ya que hacerlo genera falta de certeza y transparencia, especialmente en procesos de elección por mandato constitucional.
Solicitud de suspensión y retroacción
Dentro de la acción constitucional se solicita:
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Otorgar el amparo provisional.
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Suspender la continuidad del procedimiento.
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Retrotraer el proceso hasta el momento de la elaboración y aprobación de la tabla de gradación.
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Dejar sin efecto las actuaciones realizadas con base en la modificación posterior.
El abogado también argumenta que la convocatoria pública para la recepción de expedientes se realizó con base en la tabla aprobada el 11 de febrero, por lo que cambiar posteriormente los criterios de evaluación alteraría las condiciones bajo las cuales los aspirantes decidieron participar o abstenerse.
Argumentos constitucionales
En el amparo se citan disposiciones de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, así como el artículo 265 de la Constitución Política de la República, que establece que el amparo procede contra actos, resoluciones o disposiciones de autoridad que impliquen amenaza o violación a derechos garantizados.
Sagastume señala que las actuaciones de la Comisión podrían configurar “notoria arbitrariedad” y vulneraciones a principios como legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, función pública y supremacía constitucional.
La acción plantea que, de no suspenderse el procedimiento, podría generarse un daño grave e irreparable al Estado de Derecho.
