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Accionan ante CC para cambios sobre el matrimonio en Guatemala

7 de julio de 2026
Accionan ante CC para cambios sobre el matrimonio en Guatemala
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La Asociación LAMBDA ha presentado ante la Corte de Constitucionalidad una acción de inconstitucionalidad en contra de las restricciones contenidas en el artículo 78 del Código Civil. De acuerdo con la organización, se trata de la primera acción legal de esta naturaleza en la historia del país enfocada en lograr la aprobación del matrimonio igualitario.

El objetivo central de la medida es lograr que el Estado de Guatemala aplique de manera efectiva los principios de igualdad y no discriminación consagrados tanto en la Constitución como en los estándares internacionales.

Los puntos impugnados del Código Civil

La acción jurídica interpuesta busca que la Corte declare inconstitucionales dos expresiones específicas del artículo 78 del Código Civil (norma vigente desde el año 1963):

  • Limitación de género: La frase que restringe el matrimonio civil únicamente a «un hombre y una mujer».

  • Finalidad reproductiva: La frase que exige la capacidad de «procrear» como una finalidad obligatoria de dicha unión.

Fundamentos constitucionales de la solicitud

Para respaldar técnicamente la solicitud, los interponentes argumentan que el marco civil actual debe alinearse con la Carta Magna del país, citando los siguientes fundamentos:

  • Artículo 4 constitucional: Garantiza de manera explícita la igualdad de todas las personas en dignidad y derechos.

  • Artículo 47 constitucional: Protege a la institución familiar sin definirla de forma exclusiva como heterosexual, y sin condicionar dicha protección estatal a la capacidad de reproducción de los miembros.

Derechos civiles solicitados

Según expone la organización demandante, la acción representa el respaldo legal a un proyecto de vida compartido por parejas reales. En caso de que la Corte emita una resolución favorable, las parejas del mismo sexo accederían a una red legal de cuidado mutuo y a los mismos derechos civiles y certeza jurídica que ostentan las parejas heterosexuales, desglosados en:

  • Toma de decisiones médicas en casos de emergencia.

  • Derecho a heredar el patrimonio construido en común.

  • Acceso compartido a seguros de salud.

  • Acceso a la pensión por viudez.

Con la entrega de esta documentación, la propuesta queda bajo el análisis técnico de los magistrados correspondientes para determinar su viabilidad legal dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco.