El decreto publicado por el Organismo Ejecutivo refiere que las medidas estarán vigentes durante 15 días.
El Organismo Ejecutivo publicó este jueves 6 de marzo el Decreto Gubernativo 2-2021 en el que declaró estado de Prevención en Malacatán, San Marcos, el cual estará vigente durante 15 días.
Durante las últimas semanas en este municipio ha habido una serie de conflictos derivado a la suspensión del servicio de energía eléctrica por conexiones irregulares.
El alcalde de Malacatán, Emilio Gálvez explica el origen del problema:
El pasado 24 de febrero se registraron disturbios, pues un grupo de vecinos ocupó la sede del Instituto Guatemalteco de Electrificación y en su intento de reconectar el servicio suspendido saboteó el sistema y eso dejó sin energía a cuatro municipios.
Ese día Energuate aseguró que la suspensión de servicio ocurre en comunidades de San Pablo, Catarina, y Malacatán, pero es a causa de la manipulación de redes de distribución.
El acuerdo
Según el artículo 2 del decreto, el estado de Prevención se estableció luego de considerar y determinar que Malacatán, San Marcos “puede verse afectado el orden, la gobernabilidad y la seguridad de sus habitantes.
En virtud que personas y/o grupos de personas pueden poner en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, el desarrollo integral, patrimonial y económico de los habitantes”.
Agrega que para evitar posteriores consecuencias “es necesario implementar, con carácter urgente, todas las medidas oportunas a efecto de garantizar la seguridad y la vida de los habitantes y autoridades del municipio referido”.
El artículo 3 declara que el estado de Prevención se declara por un plazo de 15 días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo.
Prohibiciones
En el artículo 4 se establecieron las medidas que regirán en Malacatán durante los próximos 15 días, mientras dura el estado de Prevención.
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas y cualquier tipo de espectáculos.
- Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevare a cabo sin la debida autorización, o si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas, si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
- Limitar el derecho a la celebración de reuniones al aire libre, así como manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas o los servicios públicos, y disolverlas si fuere necesario:.
- Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos.
- Las fuerzas de seguridad podrán impedir la salida de las poblaciones o en su caso someterlos a registro, cumpliendo las medidas sanitarias, así como exigir a quienes viajen en el territorio de la República de Guatemala la declaración y documentos de itinerario a seguir.
*Con información de Prensa Libre