El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 303-2023.
Dicho Acuerdo restringe la circulación del transporte de carga pesada en todo el territorio nacional a partir del miércoles 5, a las doce horas, al domingo 9 de abril, a las 24 horas, del presente año.
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Esta restricción tiene como excepción el transporte de carga de productos perecederos, combustibles, alimentos y bebidas, y grúas, esto por ser equipo de servicio, y quienes podrán circular sin tener un permiso especial.
Según el Acuerdo el transporte de carga podrá circular únicamente:
Del kilómetro 290 Carretera CA-9 a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09.
Del kilómetro 80 Carretera CA-09-SUR a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera CA-09-SUR y al kilómetro 114 carretera SA-09-SUR.
Además, el Acuerdo explica que habrá infracción si los conductores no cumplen con el reglamento.