Empresarios que cuentan con uno o dos empleados, deben cumplir con la normativa de estar inscritos en el Instituto de Seguridad Social (IGSS), y si aún no ha realizado este proceso de forma voluntaria, tiene hasta julio para hacerlo.
Según el Departamento Actuarial y Estadístico del IGSS, posterior a la actualización del Acuerdo 1529 se estableció un tiempo de conocimiento e inscripción de seis meses, el cual culmina en julio de este año.
¿Y si no pude inscribirme?
Siendo así, a partir de julio, la inscripción será obligatoria y el Seguro Social entregará las instrucciones para que la gerencia de la empresa realice el procedimiento, posteriormente, la institución inscribirá de forma gradual.
Además, la institución también aplicará sanciones a quienes no cumplan en la fecha y con los requerimientos que el IGSS pide.
Esto te puede interesar: ¿Por qué habrá tráfico en la zona 1? Este es el recorrido de la Procesión del Templo de San José
Toma en cuenta que
La empresa debe estar formalmente constituida y para ser inscrita en el IGSS debe contar con al menos un empleado. Para el cumplimiento de este proceso, el Seguro Social investiga el estatus de la empresa en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
En ese sentido, las personas que se encuentran comprendidas en el autoempleo no califican en la inscripción, pues no representan un riesgo laboral para cubrir. Debido a que la persona figura como patrono y como empleado a la vez, por lo que no cumpliría con los requisitos básicos para su inscripción.
¿Por qué te debes inscribir?
La razón de promover el proceso de inscripción de forma voluntaria, se debe a la ampliación de la cobertura de los empleados y para la construcción de centros hospitalarios en su beneficio.
¿Qué necesito saber del Acuerdo 1529?
Conoce sus beneficios.
Para más información ►https://t.co/ejEu0n6Cf7#UnIGSSmásCercaDeTi #IGSS 1/3 pic.twitter.com/Ay0L7Ip6kl— IGSS GT (@IGSS_gt) February 23, 2023