El nuevo régimen que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) creó con el acuerdo de directorio 13-2018 y está disponible para todos los contribuyentes que emitan documentos tributarios electrónicos (DTE) como facturas, notas de débito y crédito, recibos y otros autorizados por la SAT.
El Superintendente de la SAT, Marco Livio Díaz, explicó a La Red Noticias que «a partir del 31 de marzo ya no habrá posibilidad de que se extiendan documentos en papel ya que todos deben mudarse al régimen FEL«.
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Facturación no podrá ser CF
La facturación “consumidor final (CF)” para las ventas de Q2 mil 500 en adelante estará prohibida a partir de este sábado y solo podrán hacerlo aquellos contribuyentes que cuenten con una autorización emitida por la autoridad tributaria, lo que será de forma temporal.
Esta acción quedó legalmente establecida mediante la publicación del acuerdo gubernativo 12-2023 del Ministerio de Finanzas (Minfin) en el Diario de Centro América, el seis de enero pasado, que detalla nuevas reformas al reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que complementan otras reformas publicadas en octubre del 2022.
En el caso de la emisión de la Factura Electrónica en Línea (FEL) para CF, el requisito es el mismo y había plazos para que las empresas pudieran solicitar ampliaciones, siempre y cuando presentaran un plan de trabajo para incorporarse a ese régimen.
Es decir que el referido acuerdo brinda una salida para todas aquellas empresas que, por razones técnicas, tengan que hacer ajustes en sus sistemas, pero deben presentar la respectiva solicitud a la SAT con las ampliaciones de plazos, adjuntando un plan de trabajo, e implementar la disposición en las fechas establecidas.
Muchos contribuyentes están preparadas desde octubre del 2022 para realizar los ajustes respectivos y unos 400 mil utilizan el certificador de SAT, por lo que no deberían tener problemas con esta disposición por las características del programa; pero hay otras que pueden tener complicaciones en el corto plazo.
FEL en 2022
Al menos 1 mil 800 contribuyentes aún no están en el régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) y siguen facturando bajo el régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA), facturas que ya no son válidas, informó Marco Livio Díaz Reyes, superintendente de Administración Tributaria.
Díaz también alertó que los contribuyentes que siguen emitiendo factura bajo el régimen IVA, están incurriendo en una multa de Q100 por cada emisión.
El funcionario mencionó que durante junio y julio, período en que se incrementa la demanda comercial por la temporada, ejecutaron 21 mil 036 presencias fiscales a nivel nacional y la suscripción de 950 actas administrativas por infracciones tributarias identificadas
¿Cómo me paso a FEL?
Para pasarse al régimen FEL, el usuario debe efectuar algunos pasos:
- El contribuyente puede habilitarse para emitir FEL a través de la opción “Habilitarse como emisor”, disponible en Agencia Virtual/Factura Electrónica en Línea (FEL).
- Se debe habilitar una firma electrónica en el mismo portal de la SAT, que solo servirá para el régimen FEL, no para otros trámites.
- La SAT le asigna un código para su firma y esta queda enlazada a sus tributarios para FEL.
- Una vez habilitado, el contribuyente tendrá dos opciones: A través de Agencia Virtual donde la SAT funciona como certificador o por medio Certificadores (Opción para contribuyentes con facturación voluminosa).
Los requisitos
Para ser emisor de documentos tributarios electrónicos (DTE) los requisitos son:
- Contar con Agencia Virtual de la SAT
- Tener los datos del NIT actualizados en el RTU.
- Tener al menos un establecimiento activo en el RTU.
- Estar afiliado al IVA (general o exento) o bien el régimen de pequeño contribuyente.
- Estar al día en la declaración de sus impuestos.